OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).
Si las declaraciones contestes de quienes se ostentan como ofendidas del delito del injurias, afirmando que el quejoso les dirigió ciertas palabras que son evidentemente injuriosas, no encuentran dato alguno que las robustezca, por lo que aisladas no representan sino la formulación de la querella, que por sí es ineficaz para surtir los requisitos de comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del encausado, en esas condiciones el indicio que se desprende de sus afirmaciones, no es medio probatorio, suficiente para pronunciar un auto de formal prisión, debiendo considerarse éste como violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807061-ff149d64/ofendido-valor-de-su-dicho-auto-de-formal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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