Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo III — Delitos contra el derecho de gentes
Artículo 215
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215.- Será sancionado con cinco años de prisión a quien sin estar autorizado exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales; haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o ejecute cualquiera otra clase de vejaciones en la población civil de país enemigo.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO IV
Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- DELITOS DEL ORDEN MILITAR COMETIDOS POR PAISANOS.- (1019)
- DESERCION. (s/clave)
- CONSEJOS DE GUERRA EXTRAORDINARIOS.- (803)
- DELITOS DEL ORDEN MILITAR COMETIDOS POR PAISANOS. (s/clave)
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