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CONSEJOS DE GUERRA EXTRAORDINARIOS.-

Clave: 803 · Registro digital (IUS): 905744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 379

Para que un militar pueda ser sujeto a un Consejo de Guerra extraordinario, se requieren dos condiciones: que se haya cometido un delito en campaña, y que este delito tenga señalada pena de muerte en la ley militar. Ahora bien, conforme a la citada ley, se entiende que los militares están en campaña, cuando se hallan en un lugar donde la guerra existe de hecho, o cuando forman parte de fuerzas de cualquiera clase destinadas a operaciones militares contra enemigos extranjeros o rebeldes, y la certificación que expide el jefe de las operaciones militares, sobre que existen esas condiciones, es bastante para considerar que los militares están en campaña.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905744-8962b60e/consejos-de-guerra-extraordinarios-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1664/20.-Rodríguez Antonio.-11 de abril de 1929.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Carlos Salcedo, no votó por haberse excusado para conocer de este negocio.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXV, página 1931, Primera Sala.

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