CONSEJOS DE GUERRA EXTRAORDINARIOS.-
Para que un militar pueda ser sujeto a un Consejo de Guerra extraordinario, se requieren dos condiciones: que se haya cometido un delito en campaña, y que este delito tenga señalada pena de muerte en la ley militar. Ahora bien, conforme a la citada ley, se entiende que los militares están en campaña, cuando se hallan en un lugar donde la guerra existe de hecho, o cuando forman parte de fuerzas de cualquiera clase destinadas a operaciones militares contra enemigos extranjeros o rebeldes, y la certificación que expide el jefe de las operaciones militares, sobre que existen esas condiciones, es bastante para considerar que los militares están en campaña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905744-8962b60e/consejos-de-guerra-extraordinarios-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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