Corpus
Modo: Corpus Pro

CONSEJOS DE GUERRA EXTRAORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1931

Para que un militar pueda ser sujeto a un consejo de guerra extraordinario, se requiere dos condiciones: que se haya cometido un delito en campaña, y que este delito tenga señalada pena de muerte en la ley militar. Ahora bien, conforme a la citada ley, se entiende que los militares están en campaña, cuando de hallan en un lugar donde la guerra existe de hecho, o cuando forman parte de fuerzas de cualquiera clase, destinadas a operaciones militares contra enemigos extranjeros o rebeldes, y la certificación que expide el jefe de las operaciones militares, sobre que existen esas condiciones, es bastante para considerar que los militares están en campaña.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315623-6e1e60c7/consejos-de-guerra-extraordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1664/20. Rodríguez Antonio. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos Salcedo, no votó por haberse excusado para conocer de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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