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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo IV — Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática

Artículo 216

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216.- Será sancionado con cinco años de prisión:

I.- Quien sin estar autorizado reclute tropas en la República para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar;

II.- La persona comandante de un buque o piloto de una aeronave, que durante una guerra en que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los beligerantes; así como el que ejecutare cualquier acto no especificado en este capítulo, que comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno para mantenerla, y

III.- Quien combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando de guerra, en caso de conflicto internacional en que intervenga México.

Artículo reformado DOF 21-06-2018, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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