Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo IV — Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
Artículo 216
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216.- Será sancionado con cinco años de prisión:
I.- Quien sin estar autorizado reclute tropas en la República para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar;
II.- La persona comandante de un buque o piloto de una aeronave, que durante una guerra en que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los beligerantes; así como el que ejecutare cualquier acto no especificado en este capítulo, que comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno para mantenerla, y
III.- Quien combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando de guerra, en caso de conflicto internacional en que intervenga México.
Artículo reformado DOF 21-06-2018, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
- ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, INTERPRETACIÓN DEL.- (323)
- ARTICULO 122 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, INTERPRETACION DEL. (s/clave)
- CONTRABANDO, TENTATIVA DE. (s/clave)
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO. CARTILLAS. (s/clave)
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