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ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, INTERPRETACIÓN DEL.-

Clave: 323 · Registro digital (IUS): 905264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 152

Existe íntima relación entre los artículos 221 y 218 del Código de Justicia Militar, supuesto que la primera de esas prevenciones legales castiga a aquellos militares que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión, no lo denuncien a la autoridad que corresponda, y la segunda precisa los elementos constitutivos de aquella figura delictiva; luego para resolver si un militar queda incurso en la infracción penal prevista en el artículo 221, es necesario, previamente, comprobar los elementos objetivos o materiales del delito de rebelión, esto es, determinar si ese miembro del Ejército pretendió alzarse en armas contra el Gobierno de la República con alguna de las finalidades previstas por la segunda de las disposiciones legales apuntadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905264-7cae3e4e/articulo-221-del-codigo-de-justicia-militar-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 677/39.-Ávila Rey Bernabé.-6 de julio de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Informe de 1939, Quinta Época, página 18, Primera Sala.

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