ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, INTERPRETACIÓN DEL.-
Existe íntima relación entre los artículos 221 y 218 del Código de Justicia Militar, supuesto que la primera de esas prevenciones legales castiga a aquellos militares que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión, no lo denuncien a la autoridad que corresponda, y la segunda precisa los elementos constitutivos de aquella figura delictiva; luego para resolver si un militar queda incurso en la infracción penal prevista en el artículo 221, es necesario, previamente, comprobar los elementos objetivos o materiales del delito de rebelión, esto es, determinar si ese miembro del Ejército pretendió alzarse en armas contra el Gobierno de la República con alguna de las finalidades previstas por la segunda de las disposiciones legales apuntadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905264-7cae3e4e/articulo-221-del-codigo-de-justicia-militar-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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