Corpus
Modo: Corpus Pro

ARTICULO 122 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, INTERPRETACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 18

Existe íntima relación entre los artículos 221 y 218 del Código de Justicia Militar, supuesto que la primera de esas prevenciones legales castiga a aquellos militares, que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión, no lo denuncien a la autoridad que corresponda, y la segunda precisa los elementos constitutivos de aquélla figura delictiva; luego para resolver si un militar queda incurso en la infracción penal prevista en el artículo 221, es necesario, previamente, comprobar los elementos objetivos o materiales del delito de rebelión, esto es, determinar si ese miembro del ejército pretendió alzarse en armas contra el gobierno de la República, con alguna de las finalidades previstas por la segunda de las disposiciones legales apuntadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815858-34e391f9/articulo-122-del-codigo-de-justicia-militar-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 677/39. Avila Rey Bernabé. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.