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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo IV — Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática

Artículo 217

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217.- Quien violare la inmunidad personal o real de algún diplomático, será sancionado con la pena de tres años de prisión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

TITULO SEPTIMO

Delitos contra la seguridad interior de la nación

CAPITULO I

Rebelión

Fuente oficial: consultar publicación

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