Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo III — Delitos contra el derecho de gentes
Artículo 213
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213.- Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones.
Párrafo reformado DOF 21-06-2018
Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
Párrafo reformado DOF 29-06-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE ATAQUES A LAS, TRATANDOSE DE BARCOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
- HOMICIDIO COMETIDO A BORDO DE UNA EMBARCACION DE RIO. (s/clave)
- NAVIOS DE GUERRA, ROBO A BORDO DE LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- EMBARCACION. HOMICIDIO COMETIDO A BORDO DE UNA. (s/clave)
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