Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEPTIMO — Delitos contra la seguridad interior de la nación · Capitulo I — Rebelión

Artículo 219

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 219.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

Párrafo reformado DOF 29-06-2005

I.- Quien promueva o dirija una rebelión;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- Quien ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Quien mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- Al personal de oficiales que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

La pena será de seis años de prisión cuando las personas a quienes se refieren las cuatro fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción armada con fuerzas del gobierno de la República.

El personal de tropa que se rindiere con sus pertrechos de guerra no sufrirá sanción alguna.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 218Índice de la leyArt. 220 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis