Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEPTIMO — Delitos contra la seguridad interior de la nación · Capitulo I — Rebelión
Artículo 223
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223.- Se sancionará con prisión de tres años a los que conspiren para cometer el delito de rebelión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO II
Sedición
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- REBELIÓN. (175)
- REBELIÓN. (562)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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