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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEPTIMO — Delitos contra la seguridad interior de la nación · Capitulo I — Rebelión

Artículo 223

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223.- Se sancionará con prisión de tres años a los que conspiren para cometer el delito de rebelión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II

Sedición

Fuente oficial: consultar publicación

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