Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEPTIMO — Delitos contra la seguridad interior de la nación · Capitulo II — Sedición
Artículo 224
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224.- Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;
II.- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEDICION. (s/clave)
- SEDICIÓN.- (2950)
- SEDICION. (s/clave)
- SEDICIÓN EN SU HIPÓTESIS DE RESISTENCIA. DADO QUE ESTE DELITO SUPONE EL CHOQUE DE FUERZAS, LA DE LOS PARTICULARES CONTRA LA DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO, SU CONFIGURACIÓN EN UN RÉ (XXII.P.A.14 P (10a.))
- SEDICION. (s/clave)
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