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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEPTIMO — Delitos contra la seguridad interior de la nación · Capitulo II — Sedición

Artículo 224

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 224.- Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;

II.- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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