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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEPTIMO — Delitos contra la seguridad interior de la nación · Capitulo II — Sedición

Artículo 225

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225.- La sedición se sancionará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con cuatro años de prisión a los promovedores o directores;

II.- Con dos años a los demás si fueren oficiales, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con seis meses a la tropa.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

En caso de que se causare daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de acumulación.

Fuente oficial: consultar publicación

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