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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEPTIMO — Delitos contra la seguridad interior de la nación · Capitulo II — Sedición

Artículo 226

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 226.- Cuando los sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública, no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la sedición se les aplicará la pena de un año de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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