Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo III — Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente
Artículo 251
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251.- Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de prisión.
Artículo reformado DOF 29-06-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO, LESIONES Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (DELITOS CONEXOS A LA EXPLOTACION INDEBIDA DE MINERALES). (s/clave)
- MINAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPLOTACION INDEBIDA DE LAS. (s/clave)
- FUNDO MINERO, DELITO DE EXPLOTACION ILEGAL DE. CONCEPTO. (s/clave)
- MINAS, HOMICIDIOS COMETIDOS EN LAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO RESPECTIVO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO, EL DELITO DE, DEBE ACUMULARSE AL DE LESIONES U HOMICIDIO POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY PENAL. (s/clave)
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