FUNDO MINERO, DELITO DE EXPLOTACION ILEGAL DE. CONCEPTO.
El artículo 106 fracción I de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en materia minera dispone que se sancionará con prisión de seis meses a cinco años, al que sin derecho explotare o beneficiare cualquiera de las sustancias a que alude dicha ley; y para su configuración se requiere la existencia de actos de tracto sucesivo, es decir, el delito no se consuma con un solo acto, como lo es en el robo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230095-1ec5eac5/fundo-minero-delito-de-explotacion-ilegal-de-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 603/88. Rogelio Salazar Medellín y otro. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
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