Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión
Artículo 268
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 268.- En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 270, si la deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en dos años las penas privativas de libertad señaladas en esos preceptos.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION, DELITO DE, CUANDO EL MILITAR SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO POR DIVERSO DELITO. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- MILITARES. DESERCIÓN. MODO DE COMPUTAR EL TÉRMINO.- (1900)
- DESERCION, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
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