Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión
Artículo 267
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267.- El personal de Oficiales que desertaren en tiempo de paz y en alguno de los casos enumerados en el presente artículo, será sancionado:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- El que deserte desempeñando cualquiera comisión distinta de las que se especifican en las fracciones posteriores, si el servicio de que se trate fuere de armas, con la pena de tres años de prisión; con la de un año y seis meses, si aquél fuere económico de cuartel o buque o cualquiera otro que no sea de armas; y en ambos casos, con la de destitución, ya sea que proceda o no como consecuencia de las anteriores;
II.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con la de cinco años de prisión o con la de cuatro, según que el que desertare fuere o no el comandante de la escolta;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- El que desertare estando de guardia, o de la escolta de municiones, con la de ocho años de prisión, o con la de seis, según que el que desertare fuere o no comandante de la guardia o de la escolta;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- El que sin estar desempeñando servicio de armas desertare al extranjero, con la de siete años de prisión; si estuviere desempeñando ese servicio, con la de nueve años, y si fuere el comandante de un punto, fuerza o buque, con la de once;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. DESERCIÓN. MODO DE COMPUTAR EL TÉRMINO.- (1900)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (17)
- DESERCION, DELITO DE, CUANDO EL MILITAR SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO POR DIVERSO DELITO. (s/clave)
- MILITARES. DESERCION. MODO DE COMPUTAR EL TERMINO. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis