Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión
Artículo 266
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266.- El personal de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior será sancionado como desertor en campaña aun cuando el hecho tuviere lugar en tiempo de paz. Si el delito se cometiere en campaña, será considerado como desertor frente al enemigo.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. DESERCIÓN. MODO DE COMPUTAR EL TÉRMINO.- (1900)
- MILITARES. DESERCION. MODO DE COMPUTAR EL TERMINO. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
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