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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMO — Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas · Capitulo I — Abandono de servicio

Artículo 319

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 319.- El personal de la Armada de México de un buque o convoy, que lo abandone sin motivo poderoso ni justificado, se le impondrá la pena:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado fuere buque de la armada o convoy o buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de guerra o caudales del Estado, y si por el abandono fueren apresados o destruidos por el enemigo, alguno o todos los buques;

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 29-06-2005

II.- De diez años de prisión si no fuere apresado ni destruido por el enemigo ningún buque de los convoyados, o si no transportare tropas ni efectos de los que expresa la fracción anterior;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- De once años de prisión, si por el abandono resultare naufragio, y la pérdida de toda o parte de la tripulación, tropas o efectos, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- De siete meses de prisión y destitución de empleo, en todos los demás casos.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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