Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos
Artículo 375
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 375.- Será sancionado con la pena de un año de prisión, quien en cualquiera otra forma faltare a los deberes referentes al servicio de guardia de mar o puerto, si no resultare daño o pérdida de embarcación.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Si resultare daño o pérdida, la pena será de cuatro años de prisión.
CAPITULO IV
Infracción de deberes especiales de aviadores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- AVIACION. DELITO Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- REMOLQUE, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
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