Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo IV — Infracción de deberes especiales de aviadores
Artículo 376
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 376.- Será sancionada con pena de treinta a sesenta años de prisión:
I.- La persona aviadora que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave, y
II.- La persona aviadora que rehusare operar en la zona que se le hubiese señalado en el combate o que sin autorización se separe de aquélla, se ocultare o volviere la espalda al enemigo.
Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- PENA DE MUERTE, CONMUTACIÓN DE LA, POR LA DE PRISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 288 DE LA LEY CASTRENSE.- (2116)
- MILITARES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (138)
- INSUBORDINACIÓN CON VÍAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR, POR INDUCCIÓN DE ÉSTE.- (1577)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis