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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo IV — Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 376

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 376.- Será sancionada con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I.- La persona aviadora que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave, y

II.- La persona aviadora que rehusare operar en la zona que se le hubiese señalado en el combate o que sin autorización se separe de aquélla, se ocultare o volviere la espalda al enemigo.

Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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