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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo IV — Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 377

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 377.- La persona aviadora que en tiempo de paz, deliberadamente o por descuido, negligencia o impericia, causare daño a una aeronave del Estado o al servicio de éste, sufrirá la pena de cinco años de prisión y si la aeronave quedare destruida, la de ocho años.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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