Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VII — Contra el honor militar
Artículo 403
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 403.- Será sancionado con las penas de un año y seis meses de prisión y destitución de empleo, quien, en demostración de menosprecio, devuelva sus nombramientos, despachos, diplomas o se despoje de sus insignias o condecoraciones.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO.- (3063)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- SALARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE NOTIFICACION AL PATRONO, DE EMBARGO DE. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
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