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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo CUARTO — De la organización de la Defensoría de Oficio Militar · Capitulo II — De la Defensoría de Oficio Militar

Artículo 52

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- La Defensoría de Oficio Militar se compondrá:

I. De un Defensor General, con jerarquía de General de Brigada del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México, Jefe de la Defensoría de Oficio Militar.

II. De un Defensor General Adjunto, Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México.

III. De los defensores que deban intervenir en los procedimientos penales iniciados en contra de militares en los fueros militar, común o federal.

Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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