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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo CUARTO — De la organización de la Defensoría de Oficio Militar · Capitulo I — Disposiciones preliminares

Artículo 51

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51.- La acción de la Defensoría de Oficio Militar, en favor de las personas militares imputadas quienes deban prestar sus servicios, no se limitará a los tribunales militares, sino se extenderá a los del orden común y federal, cuando los hechos tengan relación con actos del servicio.

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste al personal militar imputado.

Se entenderá por una defensa técnica la que debe realizar la Defensoría de Oficio Militar a favor de la persona imputada desde su detención ya lo largo de todo su proceso, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

Artículo reformado DOF 16-05-2016, 16-07-2025

CAPITULO II

De la Defensoría de Oficio Militar

Denominación del Capítulo reformada DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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