Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo CUARTO — De la organización de la Defensoría de Oficio Militar · Capitulo I — Disposiciones preliminares
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- La acción de la Defensoría de Oficio Militar, en favor de las personas militares imputadas quienes deban prestar sus servicios, no se limitará a los tribunales militares, sino se extenderá a los del orden común y federal, cuando los hechos tengan relación con actos del servicio.
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste al personal militar imputado.
Se entenderá por una defensa técnica la que debe realizar la Defensoría de Oficio Militar a favor de la persona imputada desde su detención ya lo largo de todo su proceso, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.
Artículo reformado DOF 16-05-2016, 16-07-2025
CAPITULO II
De la Defensoría de Oficio Militar
Denominación del Capítulo reformada DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO EN MATERIA MILITAR. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- FUERZAS ARMADAS NACIONALES. SI EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR NO PREVÉ LA CONDUCTA IMPUTADA A UNO DE SUS MIEMBROS COMO DELICTIVA, CONFORME A SU ARTÍCULO 58 DEBE APLICARSE LA LEGISLA (III.2o.P.121 P )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis