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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016

Artículo 71 Bis

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71 Bis. Los Tribunales Militares de Juicio Oral, presenciaran en su totalidad la audiencia de juicio oral y en su caso la de individualización de sanciones, deliberando para emitir la sentencia respectiva, explicando su contenido y alcances.

Los jueces integrantes estarán obligados a guardar el secreto profesional con respecto a la información reservada y confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas.

Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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