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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016

Artículo 71 Ter

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71 Ter. Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes:

I. Resolver respecto a las órdenes de aprehensión, comparecencia o citaciones que le solicite el Ministerio Público;

II. Resolver sobre las peticiones del Ministerio Público Militar para practicar técnicas de investigación que requieran de control judicial;

III. Dirigir las audiencias Judiciales inicial e intermedia y resolver las peticiones que formulen las partes en ellas;

IV. Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás providencias precautorias y medidas cautelares;

V. Resolver sobre la vinculación a proceso;

VI. Procurar la solución del conflicto a través de mecanismos anticipados de terminación del proceso y los medios alternativos de solución de controversias;

VII. Autorizar y dictar sentencia en el procedimiento abreviado;

VIII. Guardar el secreto profesional respecto a la información reservada y confidencial que haya obtenido en el desempeño de sus funciones;

IX. Resolver sobre la suspensión condicional del proceso;

X. Resolver respecto a la suspensión del proceso y sobreseimiento al cierre de la investigación;

XI. Resolver sobre todas aquellas peticiones e incidentes que le promuevan las partes en las etapas de investigación e intermedia, y

XII. Las demás que le otorgue la ley.

Artículo adicionado DOF 16-05-2016

CAPITULO III

Consejos de guerra

(Se deroga)

Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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