Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo adicionado — DOF 16-05-2016
Artículo 71 Ter
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71 Ter. Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes:
I. Resolver respecto a las órdenes de aprehensión, comparecencia o citaciones que le solicite el Ministerio Público;
II. Resolver sobre las peticiones del Ministerio Público Militar para practicar técnicas de investigación que requieran de control judicial;
III. Dirigir las audiencias Judiciales inicial e intermedia y resolver las peticiones que formulen las partes en ellas;
IV. Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás providencias precautorias y medidas cautelares;
V. Resolver sobre la vinculación a proceso;
VI. Procurar la solución del conflicto a través de mecanismos anticipados de terminación del proceso y los medios alternativos de solución de controversias;
VII. Autorizar y dictar sentencia en el procedimiento abreviado;
VIII. Guardar el secreto profesional respecto a la información reservada y confidencial que haya obtenido en el desempeño de sus funciones;
IX. Resolver sobre la suspensión condicional del proceso;
X. Resolver respecto a la suspensión del proceso y sobreseimiento al cierre de la investigación;
XI. Resolver sobre todas aquellas peticiones e incidentes que le promuevan las partes en las etapas de investigación e intermedia, y
XII. Las demás que le otorgue la ley.
Artículo adicionado DOF 16-05-2016
CAPITULO III
Consejos de guerra
(Se deroga)
Capítulo derogado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA.- (5076)
- ORDEN DE APREHENSION GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA. (s/clave)
- JUECES MILITARES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
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