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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 229

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 229. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con el apoyo del

consejo correspondiente, designará a un número suficiente de capacitadores-asistentes electorales,

de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto, conforme

a lo siguiente:

I. Que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y contar con

credencial para votar;

b) No haber sido condenado por delito doloso;

c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d) Contar con las habilidades necesarias para realizar las funciones del cargo;

e) Ser residente en el distrito electoral uninominal o en el municipio en el que deba prestar sus

servicios;

f) No tener más de sesenta años de edad el día de la jornada electoral;

g) No militar en ningún partido u organización política;

h) No tener empleo, cargo o comisión, del Estado, municipio o Federación, en el municipio o distrito

propuesto para realizar sus actividades el día de la jornada electoral; y

i) Presentar solicitud conforme la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en

ella se establezcan; y

II. Los capacitadores-asistentes electorales realizarán los trabajos siguientes:

a) Notificación a los ciudadanos insaculados;

b) Capacitación a los ciudadanos insaculados y a los funcionarios de mesas directivas de casilla;

c) Entrega de los nombramientos a los funcionarios de mesas directivas de casilla;

d) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la

elección;

e) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

f) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

g) Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y

h) Los que expresamente les confiera el respectivo consejo.

TÍTULO CUARTO

De los Actos Posteriores a la Elección, los Resultados Electorales y su Publicación

CAPÍTULO I

De los Actos Posteriores a la Elección

Fuente oficial: consultar publicación

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