Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 229
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con el apoyo del
consejo correspondiente, designará a un número suficiente de capacitadores-asistentes electorales,
de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto, conforme
a lo siguiente:
I. Que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y contar con
credencial para votar;
b) No haber sido condenado por delito doloso;
c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d) Contar con las habilidades necesarias para realizar las funciones del cargo;
e) Ser residente en el distrito electoral uninominal o en el municipio en el que deba prestar sus
servicios;
f) No tener más de sesenta años de edad el día de la jornada electoral;
g) No militar en ningún partido u organización política;
h) No tener empleo, cargo o comisión, del Estado, municipio o Federación, en el municipio o distrito
propuesto para realizar sus actividades el día de la jornada electoral; y
i) Presentar solicitud conforme la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en
ella se establezcan; y
II. Los capacitadores-asistentes electorales realizarán los trabajos siguientes:
a) Notificación a los ciudadanos insaculados;
b) Capacitación a los ciudadanos insaculados y a los funcionarios de mesas directivas de casilla;
c) Entrega de los nombramientos a los funcionarios de mesas directivas de casilla;
d) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la
elección;
e) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
f) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
g) Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y
h) Los que expresamente les confiera el respectivo consejo.
TÍTULO CUARTO
De los Actos Posteriores a la Elección, los Resultados Electorales y su Publicación
CAPÍTULO I
De los Actos Posteriores a la Elección
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ESTADOS. EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 6/2013 (10a.))
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER AS (P./J. 102/2011 (9a.))
- CANDIDATOS. NO PUEDEN SER FUNCIONARIOS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE).- (66)
- FUNCIONARIOS ELECTORALES DE CASILLA. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A TRAVÉS DE LA CUAL IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS CIUDADANOS (90)
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