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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 274

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 274. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los

comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona

encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en

original como soporte a los informes financieros de los actos tendientes a obtener el apoyo

ciudadano.

Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de

los candidatos independientes.

Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y

administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación

de los informes en los términos de este Código.

CAPÍTULO VI

De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes a Candidatos Independientes

Fuente oficial: consultar publicación

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