Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 275

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 275. Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar su registro como aspirante;

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano

para el cargo al que desea aspirar;

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus acti vidades, en términos de este Código

y la legislación aplicable;

IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, distritales y

municipales, sin derecho a voz ni voto;

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”, y

VI. Los demás establecidos por este Código y la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 274Índice de la leyArt. 276 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.