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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 276

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 276. Son obligaciones de los aspirantes:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y demás disposiciones aplicables;

II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendientes a obtener el

apoyo ciudadano;

III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras

preciosas de cualquier persona física o moral;

IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros

o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas

e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por

interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los

ayuntamientos;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o

municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;

d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

f) Las personas morales; y

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero;

V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener

el apoyo ciudadano;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VI. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituya violencia política en razón de

género;

VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;

VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que

establece este Código; y

IX. Las demás establecidas en cualquier otra disposición aplicable.

CAPÍTULO VII

Del Registro de Candidatos Independientes

Sección Primera

De los Requisitos de Elegibilidad

Fuente oficial: consultar publicación

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