Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 276
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 276. Son obligaciones de los aspirantes:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y demás disposiciones aplicables;
II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendientes a obtener el
apoyo ciudadano;
III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras
preciosas de cualquier persona física o moral;
IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros
o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas
e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por
interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los
ayuntamientos;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales; y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero;
V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener
el apoyo ciudadano;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VI. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituya violencia política en razón de
género;
VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;
VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que
establece este Código; y
IX. Las demás establecidas en cualquier otra disposición aplicable.
CAPÍTULO VII
Del Registro de Candidatos Independientes
Sección Primera
De los Requisitos de Elegibilidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER AS (P./J. 102/2011 (9a.))
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LOS CANDIDATOS CIUDADANOS DE PARTICIPAR EN PRECAMPAÑAS ELECTORALES, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA E (P./J. 20/2013 (10a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ES CONSTITUCIONAL. (15)
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