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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 277

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 277. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las

elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y

demás disposición aplicable.

Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de

la elección, serán los que establezca el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano en la

convocatoria respectiva de Gobernador, Diputados locales y Ediles.

El Instituto Electoral Veracruzano dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas

independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Sección Segunda

De la Solicitud de Registro

Fuente oficial: consultar publicación

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