Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 278

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 278. Los aspirantes con derecho a solicitar su registro como Candidatos Independientes a

un cargo de elección popular deberán:

I. Presentar su solicitud por escrito; y

II. La solicitud de registro deberá contener:

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del

solicitante;

b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación del solicitante;

e) Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante;

f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;

h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de

informes correspondientes;

i) Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal; ni tener

suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas a contar desde la fecha del auto de formal

prisión; y

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

j) Derogado.

Para efectos de este Código, se entenderá por buena fama, l a reputación proba del postulante; es

decir la favorable estimación que se han formado los habitantes donde se verificará la elección para

la cual pretenda postularse, generando un correcto prestigio público o un estado de opinión sobre

determinados hechos que lo consideran un buen ciudadano.

Aquel que ataque la buena fama de algún postulante, deberá acompañar declaraciones de personas

de reconocida probidad ante notario público, junto con los demás elementos de juicio necesarios

para hacer convicción ante la autoridad electoral, sobre la elegibilidad del contendiente. La autoridad

electoral podrá citar a los declarantes si lo estiman necesario, para que bajo protesta de decir verdad

ratifiquen su dicho.

Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilit ados una vez que se haya cumplimentado la

pena que dio origen a la suspensión.

III. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere este

Código;

b) Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente

sostendrá en la campaña electoral;

d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la

candidatura independiente, en los términos de este Código;

e) La cédula de respaldo a que se refiere el Artículo 269 del presente Código, que contenga:

1) El nombre y firm a de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los

términos de este Código; y

2) La clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del

reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada

uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este

Código.

IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

a) No aceptar recursos de pro cedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo

ciudadano;

b) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o

su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en este Código, y

c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

V. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta

bancaria de la asociación civil constituida al efecto, sean fiscalizados, en cualquier momento, por el

Instituto Electoral Veracruzano.

Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente, se verificará dentro de los tres días

siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos,

se notificara de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas

siguientes, subsane el o los requisitos omi tidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de

los plazos que señala este código.

Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma

extemporánea, se tendrá por no presentada.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 277Índice de la leyArt. 279 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.