Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 278
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278. Los aspirantes con derecho a solicitar su registro como Candidatos Independientes a
un cargo de elección popular deberán:
I. Presentar su solicitud por escrito; y
II. La solicitud de registro deberá contener:
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del
solicitante;
b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación del solicitante;
e) Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante;
f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;
g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;
h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de
informes correspondientes;
i) Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal; ni tener
suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas a contar desde la fecha del auto de formal
prisión; y
(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
j) Derogado.
Para efectos de este Código, se entenderá por buena fama, l a reputación proba del postulante; es
decir la favorable estimación que se han formado los habitantes donde se verificará la elección para
la cual pretenda postularse, generando un correcto prestigio público o un estado de opinión sobre
determinados hechos que lo consideran un buen ciudadano.
Aquel que ataque la buena fama de algún postulante, deberá acompañar declaraciones de personas
de reconocida probidad ante notario público, junto con los demás elementos de juicio necesarios
para hacer convicción ante la autoridad electoral, sobre la elegibilidad del contendiente. La autoridad
electoral podrá citar a los declarantes si lo estiman necesario, para que bajo protesta de decir verdad
ratifiquen su dicho.
Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilit ados una vez que se haya cumplimentado la
pena que dio origen a la suspensión.
III. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere este
Código;
b) Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente
sostendrá en la campaña electoral;
d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la
candidatura independiente, en los términos de este Código;
e) La cédula de respaldo a que se refiere el Artículo 269 del presente Código, que contenga:
1) El nombre y firm a de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los
términos de este Código; y
2) La clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del
reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada
uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este
Código.
IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
a) No aceptar recursos de pro cedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo
ciudadano;
b) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o
su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en este Código, y
c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.
V. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta
bancaria de la asociación civil constituida al efecto, sean fiscalizados, en cualquier momento, por el
Instituto Electoral Veracruzano.
Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente, se verificará dentro de los tres días
siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos,
se notificara de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas
siguientes, subsane el o los requisitos omi tidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de
los plazos que señala este código.
Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma
extemporánea, se tendrá por no presentada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE. CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OBTENER REGISTRO COMO CANDIDATO Y SER VOTADO, CUYO INCUMPLIMIENTO ACARREA INELEGIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL (90)
- ELEGIBILIDAD, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS. ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGIS (89)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 188, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE DISPONE LA CANCE (P./J. 98/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
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