Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 294
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca
de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de
personas no identificadas, y estarán sujetos a lo dispuesto por lo que señala este Código y demás
legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACREEDORES AUSENTES. (s/clave)
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