Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,
Artículo 125
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 125. Cuando haya peligro de que la o el cónyuge, o de que las hijas o hijos, obligados
a dar alimentos, pueda perder sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando,
la o el otro cónyuge podrá exigir judicialmente que se constituya el patrimonio familiar hasta por el
importe máximo establecido en el artículo 121 de este Código.
Asimismo, tienen derecho a exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar, en los
términos señalados, los padres, la o el cónyuge afectado o las hijas o hijos. Si son incapaces,
intervendrán sus tutores o el Ministerio Público. En ambos casos, los trámites para constituir el
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Fecha
patrimonio de la familia se ajustarán en lo conducente a lo preceptuado en las fracciones II y VII
del artículo 122 de este Código.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- ALIMENTOS PARA LOS CONYUGES. REFORMAS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- ALIMENTOS. NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE UNO DE LOS PADRES, QUE EL OTRO TENGA BIENES SUFICIENTES PARA ABSORBER TOTALMENTE LA CARGA NI QUE LOS HIJOS TENGAN BIENES PROPIOS, SI NO SE D (I.3o.C.325 C )
- TESTAMENTO INOFICIOSO. TRATÁNDOSE DE ALIMENTOS DEBIDOS AL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, EL TESTADOR NO QUEDA LIBERADO POR EL HECHO DE QUE AQUÉL TENGA PARIENTES EN QUIENES, POR DISPOSICIÓN DE (IX.2o.45 C)
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