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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,

Artículo 125

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 125. Cuando haya peligro de que la o el cónyuge, o de que las hijas o hijos, obligados

a dar alimentos, pueda perder sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando,

la o el otro cónyuge podrá exigir judicialmente que se constituya el patrimonio familiar hasta por el

importe máximo establecido en el artículo 121 de este Código.

Asimismo, tienen derecho a exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar, en los

términos señalados, los padres, la o el cónyuge afectado o las hijas o hijos. Si son incapaces,

intervendrán sus tutores o el Ministerio Público. En ambos casos, los trámites para constituir el

Publicada en el

Fecha

patrimonio de la familia se ajustarán en lo conducente a lo preceptuado en las fracciones II y VII

del artículo 122 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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