Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo QUINTO — DEL PATRIMONIO FAMILIAR · Capitulo Unico — ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable,
Artículo 127
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 127. Constituido el patrimonio familiar, la familia debe de habitar la casa y usufructuar
los restantes bienes que lo conformen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACIÓN JUDICIAL.- (1221)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL. (s/clave)
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