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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 16

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 16. El matrimonio deberá celebrarse ante las o los oficiales del Registro Civil que

establezca la ley y, con las formalidades que este Código exija.

Capítulo II

De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Fuente oficial: consultar publicación

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