Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo II — De los Requisitos para Contraer Matrimonio
Artículo 17
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 17. Serán requisitos para contraer matrimonio:
I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por
la ley;
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)
II. La edad legal para contraer matrimonio es de dieciocho años cumplidos;
III. Expresar la voluntad para unirse en matrimonio;
IV. Estar libre de impedimento legal, y
V. Certificado médico en el que se establezca el estado de salud de las o los pretendientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, EJERCICIO DE LA ACCION DE NULIDAD DE. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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