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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo II — De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Artículo 17

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 17. Serán requisitos para contraer matrimonio:

I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por

la ley;

(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)

II. La edad legal para contraer matrimonio es de dieciocho años cumplidos;

III. Expresar la voluntad para unirse en matrimonio;

IV. Estar libre de impedimento legal, y

V. Certificado médico en el que se establezca el estado de salud de las o los pretendientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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