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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo II — De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Artículo 18

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 18. El matrimonio se disuelve:

Publicada en el

Fecha

I. Por muerte de uno de los cónyuges;

II. Por divorcio, y

III. Por nulidad judicialmente declarada.

Fuente oficial: consultar publicación

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