Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo II — De los Requisitos para Contraer Matrimonio
Artículo 18
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 18. El matrimonio se disuelve:
Publicada en el
Fecha
I. Por muerte de uno de los cónyuges;
II. Por divorcio, y
III. Por nulidad judicialmente declarada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, DERECHOS DERIVADOS DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PROCEDENCIA DE SU DECLARACION PARA EFECTOS PATRIMONIALES DESPUES DE LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
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