Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEPTIMO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación

Artículo 163

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 163. Cesa la obligación de dar alimentos:

1.

Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

Publicada en el

Fecha

II. Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor alimentario contra quien debe

prestarlos;

IV. Cuando el acreedor alimentario tenga una conducta viciosa;

V. Cuando el acreedor alimentario no cumpla con las obligaciones propias de su edad, sin causa

justificada;

VI. Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la

casa de éste por causas injustificadas, y

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)

VII. En caso de divorcio incausado en los términos del artículo 93 de este Código.

(REFORMADO P.O. DEL 20 DE MAYO DE 2026)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 162Índice de la leyArt. 164 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis