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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos

Artículo 192

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 192. Si una persona ha sido reconocida constantemente como hija o hijo de matrimonio

o concubinato por la familia de la madre y el padre y en la sociedad, quedará probada la posesión

de estado de hija o hijo de matrimonio o concubinato, si además concurre alguna de las

circunstancias siguientes:

Publicada en el

Fecha

I. Que la hija o el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre,

con anuencia de éste, y

II. Que la madre o el padre lo hayan tratado como a la hija o el hijo proveyéndole de alimentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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