Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos
Artículo 192
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 192. Si una persona ha sido reconocida constantemente como hija o hijo de matrimonio
o concubinato por la familia de la madre y el padre y en la sociedad, quedará probada la posesión
de estado de hija o hijo de matrimonio o concubinato, si además concurre alguna de las
circunstancias siguientes:
Publicada en el
Fecha
I. Que la hija o el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre,
con anuencia de éste, y
II. Que la madre o el padre lo hayan tratado como a la hija o el hijo proveyéndole de alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.- (239)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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