Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos
Artículo 191
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 191. Si hubiere hijas o hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente
como cónyuges o concubinos y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere
imposible manifestar el lugar en que se casaron o el tiempo de su unión, no podrá disputarse a
esas hijas o hijos haber nacido de matrimonio o concubinato por sólo la falta de presentación del
acta del enlace de su madre y padre, siempre que se pruebe que tiene la posesión de estado de
hijas o hijos de ellos, o que por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre
la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (XI.2o.18 C)
- HIJOS LEGITIMOS. POSESION DE ESTADO. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU ESTADO. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS. POSESION DE ESTADO. (s/clave)
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