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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo III — De las Pruebas de la Filiación de las Hijas y los Hijos

Artículo 191

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 191. Si hubiere hijas o hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente

como cónyuges o concubinos y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere

imposible manifestar el lugar en que se casaron o el tiempo de su unión, no podrá disputarse a

esas hijas o hijos haber nacido de matrimonio o concubinato por sólo la falta de presentación del

acta del enlace de su madre y padre, siempre que se pruebe que tiene la posesión de estado de

hijas o hijos de ellos, o que por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre

la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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