Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 207
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 207. Cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan a la hija o hijo en el
mismo acto o en actos diferentes, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia, pudiendo
establecer una custodia compartida en términos del artículo 300 BIS de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENOR, CUSTODIA DEL. CUANDO LOS PADRES SE SEPARAN DESPUES DEL RECONOCIMIENTO. (s/clave)
- MENORES DE EDAD, CUSTODIA DE LOS. (s/clave)
- CUSTODIA COMPARTIDA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 282, FRACCIÓN V Y 283 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA DECRETARLA. (I.3o.C.645 C)
- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE SIETE AÑOS DE EDAD. CORRESPONDE A LA MADRE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.121 C )
- GUARDA Y CUSTODIA DE, INTERESES DEL MENOR, HABIDO FUERA DE MATRIMONIO. (s/clave)
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