Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 208
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 208. La autoridad judicial en materia familiar resolverá lo más conveniente,
ponderando el interés del menor, en el caso de que la madre o el padre no acuerden lo relacionado
con el artículo 207 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD, CUSTODIA DE LOS. (s/clave)
- MENOR, CUSTODIA DEL. CUANDO LOS PADRES SE SEPARAN DESPUES DEL RECONOCIMIENTO. (s/clave)
- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR (INTERPRETACIÓN DE (1a. XXIX/2014 (10a.))
- GUARDA Y CUSTODIA DE, INTERESES DEL MENOR, HABIDO FUERA DE MATRIMONIO. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
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