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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 209

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 209. La hija o el hijo reconocido por el padre, la madre o por ambos, tiene derecho:

1.

A llevar el apellido del o de los que lo reconocen;

II. A ser alimentado por el o los que lo reconocen;

III. A recibir la porción hereditaria, y

IV. En general, los derechos inherentes a una hija o hijo.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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