Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 209
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 209. La hija o el hijo reconocido por el padre, la madre o por ambos, tiene derecho:
1.
A llevar el apellido del o de los que lo reconocen;
II. A ser alimentado por el o los que lo reconocen;
III. A recibir la porción hereditaria, y
IV. En general, los derechos inherentes a una hija o hijo.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, DERECHOS QUE CONFIERE A ESTOS SU RECONOCIMIENTO. (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS. (s/clave)
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