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HIJOS NATURALES, DERECHOS QUE CONFIERE A ESTOS SU RECONOCIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 581

El artículo 210 de la Ley de Relaciones Familiares, que establece que el reconocimiento de un hijo natural, confiere a éste solamente el derecho de llevar el apellido de quien lo reconoce, no debe interpretarse en el sentido de que es este derecho el único que asiste a los hijos naturales reconocidos, pues la ley citada pretendió, fundamentalmente, reglamentar en el orden social y familiar, la situación de los cónyuges, la de las uniones ilegítimas y la de la prole en general, y los efectos de sus normas no deben extenderse a las cuestiones patrimoniales. Además, el sistema adoptado por dicha ley, es de derogación expresa de las normas anteriores, y en su capítulo de disposiciones varias, en el que se especifican los preceptos que se quiso dejar sin fuerza obligatoria, no se incluyeron como derogadas, las disposiciones del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, que señala los derechos patrimoniales de los hijos naturales, en la sucesión de sus padres. Por último, la misma Ley de Relaciones Familiares, en su artículo 53, habla de la obligación que tiene los padres de dar alimentos a sus hijos, sin distinguir que sean éstos legítimos o naturales. En consecuencia, resulta evidente que el artículo 210 antes citado, no puede interpretarse en el sentido de que el mismo excluye el derecho que, con arreglo al Código Civil, asiste a los hijos naturales de participar en la sucesión de sus padres.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353748-8870bdb0/hijos-naturales-derechos-que-confiere-a-estos-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 121/41. Sánchez de Plascencia Luciana, sucesión de. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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