Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo OCTAVO — DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · Capitulo IV — Del Reconocimiento de Hijas o Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 220
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 220. La o el Oficial del Registro Civil, la autoridad judicial de Primera Instancia, en su
caso, y la o el notario público que consientan en la violación del artículo que precede, serán
castigados con la pena de destitución del empleo e inhabilitación para desempeñar otro cargo
público, por un término no inferior a dos, ni superior a los cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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