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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo II — De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Artículo 24

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 24. La persona tutora y quien ejerza la curatela o sus descendientes, no pueden

contraer matrimonio con la persona que esté bajo su tutela o curatela, a no ser que obtengan

dispensa, la que se les concederá por la autoridad judicial competente, cuando hayan sido

aprobadas las cuentas de la tutela o de la curatela.

En caso necesario, a criterio de la autoridad judicial, una vez rendidas las cuentas de la tutela, se

nombrará una persona tutora de forma interina que reciba los bienes y los administre hasta que

exista resolución definitiva.

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Fuente oficial: consultar publicación

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