Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo II — De los Requisitos para Contraer Matrimonio
Artículo 24
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 24. La persona tutora y quien ejerza la curatela o sus descendientes, no pueden
contraer matrimonio con la persona que esté bajo su tutela o curatela, a no ser que obtengan
dispensa, la que se les concederá por la autoridad judicial competente, cuando hayan sido
aprobadas las cuentas de la tutela o de la curatela.
En caso necesario, a criterio de la autoridad judicial, una vez rendidas las cuentas de la tutela, se
nombrará una persona tutora de forma interina que reciba los bienes y los administre hasta que
exista resolución definitiva.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGÍTIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER.- (493)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGITIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
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