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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo I — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de Hijas e Hijos

Artículo 273

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 273. En el caso del artículo 271 de este Código, se aplicarán las siguientes

disposiciones:

I. Convenir entre ellos a quienes corresponde la patria potestad;

II. Si no se pusieran de acuerdo ambas partes, decidirá la autoridad judicial tomando en cuenta

los aspectos sociales y conductuales de éstos, oyendo a los ascendientes y al menor de edad

si ya cumplió siete años;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE MARZO DE 2017)

III. Si no se pusieran de acuerdo ambas partes, decidirá la autoridad judicial tomando en cuenta

los aspectos sociales y conductuales de éstos, oyendo a los ascendientes, y permitiendo la

intervención del niño o la niña en la medida de lo posible, sin partir de una regla fija en razón

de su edad. El principio que servirá al juzgador para examinar a una persona menor de edad

será su capacidad cognitiva, su desarrollo psicológico, y que la niña, el o la menor entienda y

pueda responder los planteamientos que se le realicen;

Para tal efecto, el juzgador deberá valorar las condiciones específicas de éstos, con el objeto

de favorecer la eficacia de su derecho de participación dentro del procedimiento; ponderando

en todo momento el interés superior de la niñez;

Publicada en el

Fecha

IV. Si el abuelo o abuela por una de las líneas es viudo o casado en ulteriores nupcias, y los dos

abuelos por la otra línea viven juntos, puede confiar a éstos o a aquéllos, la patria potestad,

según sea más conveniente para el menor, y

V. Si la patria potestad se difiere por convenio o por resolución judicial, a los ascendientes por

una línea, a falta o por impedimento de éstos, corresponderá ejercerla a los de la otra línea.

Fuente oficial: consultar publicación

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